Dictamen nº 23076 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239876670

Dictamen nº 23076 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2005

N° 23.076 Fecha: 12-V-2005

El Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, ha solicitado de este Organismo de Control un pronunciamiento que permita determinar el alcance del artículo 8° de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en cuanto a precisar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que se encuentran afectos a la restricción que contempla el inciso cuarto del aludido precepto, y a especificar el carácter de los establecimientos educacionales respecto de los cuales se aplica esa restricción.

Se acompaña el informe de la asesoría jurídica municipal.

En relación con la materia, cumple señalar que el referido artículo 8° de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, establece en su inciso primero que "la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local".

Por su parte el inciso cuarto del mismo precepto expresa que "tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo".

Ahora bien, en lo que concierne a la consulta relativa a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que se encuentran afectos a la restricción que contempla el inciso cuarto de la norma, se debe anotar que el precepto es claro en cuanto se refiere a "los indicados en el inciso primero", es decir, a los establecimientos de alcoholes clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° de la ley en comento y a todos aquellos locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.

Como puede apreciarse, la ley ha hecho una mención específica a tres tipos de establecimientos indicados en el aludido artículo 3°, y luego efectúa una mención genérica a todos aquellos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, de manera que en estos últimos estarán todos aquellos establecimientos que reúnan esa...

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