Dictamen nº 35212 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239862834

Dictamen nº 35212 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2003

Nº 35.212 Fecha: 14-VIII-2003

Don A.C.S.B, ex Receptor Judicial, ha solicitado de esta Contraloría General la revisión de la pensión de jubilación de que es titular, por cuanto, a su juicio, la referida franquicia debió calcularse considerando como grado de asimilación la V Categoría de la Escala de Sueldos del Poder Judicial.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. Nº 1894-03-4, de 2003, al cual se adjunta oficio ordinario Nº 1251-2002.2, del mismo año, de su División Jurídica, y el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta que el recurrente obtuvo pensión de jubilación a través de la resolución Nº AP-129, de 2002, de ese origen, en su calidad de Receptor Judicial, con el tope máximo legal de 30 años computables. Agrega que, el cálculo del beneficio se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del DFL Nº 338, de 1960, y sobre la base del grado V de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, no obstante indicarse en la resolución jubilatoria el grado VII.

Enseguida, prosigue el informe, este órgano de Control devolvió el mencionado documento señalando que el beneficio debía calcularse efectivamente en relación al grado VII de la Escala mencionada, agregando que debían arbitrarse las medidas necesarias para que los Receptores Judiciales efectuaran las cotizaciones de acuerdo al sueldo base del grado de los Secretarios de Juzgado de Letras del Departamento en que ejercieron sus funciones.

De este modo, el Instituto de Normalización Previsional dictó la resolución Nº AP-1171, de 2002, con lo que se calculó la pensión reclamada atendiendo al grado VII señalado, alcanzando la pensión inicial la suma de $ 284.597.-, al mes.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº 5.931, que establece que para los efectos de determinar los beneficios y obligaciones que tengan los Receptores Judiciales en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se considerará como renta una equivalente al sueldo de Secretario de Juzgado de Letras del Departamento en que ejerzan sus funciones.

Pronunciándose sobre esta normativa, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes Nos 5.254 y 20.212, ambos de 1999, ha señalado que tales...

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