Dictamen nº 4220 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239860866

Dictamen nº 4220 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002

N° 4.220 Fecha: 29-I-2002

Mediante oficio N° 60-01, de 2001, de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Honorable Cámara de Diputados, el Diputado señor Jaime Jiménez Villavicencio, en su carácter de Presidente Accidental de la Comisión indicada y con motivo de la situación existente en la población "Villa Los Poetas" de Puerto Montt, solicita de la Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de incluir en la lista de deudores morosos a asignatarios de viviendas básicas de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, quienes no han suscrito los correspondientes contratos de compraventa vinculados a créditos hipotecarios otorgados por entidades bancarias o financieras.

Al respecto, cumple informar que de conformidad al artículo 29 del D.L. N° 1305, de 1975, corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización la asignación y transferencia de las viviendas que construyan, de conformidad con los reglamentos y normas aprobados por el Ministerio y las instrucciones que se les impartan a través de las Secretarías Ministeriales respectivas. Del mismo modo, deberán efectuar la recaudación que corresponda, pudiendo esta última función encomendarse a otras instituciones u organismos del sector público o privado, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lo autorice o determine.

A su turno, el artículo 21, letra c), del decreto N° 62, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema de postulación, asignación y venta de las viviendas destinadas a la atención de situaciones de marginalidad habitacional -preceptiva aplicable en la situación en comento-, establece que el saldo del precio de las viviendas se enterará por el postulante asignatario de...

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