Dictamen nº 20126 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239860502

Dictamen nº 20126 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2000

N° 20.126 Fecha: 5-VI-2000

Las empresas Autopista del Maipo S. A., concesionaria de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", y Ferrovial & Agromán S. A., contratista de dicha obra, solicitan un pronunciamiento de la Contraloría General acerca de si el artículo 98 del DFL. N° 850, de 1997, de Obras Públicas, prevalece a los efectos de la extracción de áridos de un bien nacional de uso público, cual es el río Cachapoal, destinados a la construcción de un camino público, sobre la normativa dictada por las Municipalidades de Rancagua, Machalí, Requínoa y El Olivar.

Expresan las recurrentes, en síntesis, que el referido artículo 98 del DFL. N° 850, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL. N° 206, de 1960, Ley de Caminos, establece el derecho a extraer áridos de los bienes nacionales de uso público y a que no se cobren derechos municipales por ello; que la Ordenanza dictada por las Municipalidades singularizadas transgrede dicha prerrogativa, y vulnera con ello el artículo 19, N° 26, de la Constitución Política de la República, al segmentar y radicar el derecho de extracción de áridos a pequeñas zonas determinadas, en circunstancias de que la ley que consagra el derecho no establece limitación alguna, y al aplicar derechos municipales a los concesionarios de obras públicas en caso de que pretendan adjudicarse concesiones o permisos en zonas ubicadas fuera de la reserva del Ministerio de Obras Públicas; que en este caso se cumplen los requisitos previstos en el nombrado artículo 98, dado que los áridos están ubicados en un bien nacional de uso público y su finalidad certificada es destinarlos a la construcción de una obra pública fiscal, por lo que las Municipalidades carecen de facultades para denegar un permiso de extracción que es un mero requisito de orden administrativo; que existe material más que suficiente para cubrir la necesidad de la concesión y se trata de un recurso renovable que no se puede conseguir en otro lugar; y, por último, que el impacto económico que representaría el pago de derechos municipales haría irrealizable la obra pública concesionada.

Por su parte, la Municipalidades mencionadas, en Oficio de 14 de febrero de 2000, dirigido al Ministro de Obras Públicas, y específicamente la Municipalidad de Rancagua, en informe a la Contraloría General de 18 de mayo del año en curso, sostienen que el citado artículo 98 fue derogado tácitamente por Ley N° 18.695, dado que cualquiera exención de derechos municipales por permisos relativos a bienes nacionales de uso público debe contenerse en una norma de igual rango, o sea una ley orgánica constitucional; que las normas de Ley N° 18.695 son inconciliables con la exención de derechos que fija una ley común, que no puede afectar los mayores ingresos que la administración de los bienes nacionales de uso público proporciona a los Municipios que los poseen; que existen sentencias del Tribunal Constitucional, que se transcriben, que afianzarían la tesis expuesta; que al refundir en el artículo 98 una norma derogada, cual es el artículo 11 de Ley N° 11.402, se incurrió en una inconstitucionalidad; que a los Alcaldes les resulta imposible renunciar al cobro de derechos por la extracción de áridos pues dichos tributos integran, por mandato de la ley orgánica N° 18.695, el patrimonio de las Municipalidades; en opinión de la Municipalidad de Rancagua dichos áridos no son bienes nacionales de uso público, puesto que están en el comercio y se usan en la construcción, y tampoco son de dominio del Estado, y la ley permite a los Municipios cobrar derechos por las concesiones o permisos que otorguen sobre los bienes nacionales de uso público lo que implica la facultad de explotar por ellos el subsuelo; y, por último, que el no cobro...

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