Dictamen nº 15816 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239856206

Dictamen nº 15816 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 1988

conforme dto 226/80 defen art/55, sustituido por dto 156/82 defen art/1 lt/l, la caucion por desempeno funcionario del personal de las fuerzas armadas, no se entiende cancelada de pleno derecho por la cesacion en el cargo, sino unicamente cuando contraloria asi lo determine, siendo una facultad privativa del contralor general, segun ley 10336 art/82. acorde art/65 del reglamento citado, la obligacion de pagar las primas correspondientes a las cauciones referidas, es de cargo exclusivo del afianzado, lo que debe explicitarse en el respectivo formulario de poliza de seguro de fianza. el deber de pagar esta prima se extingue, obviamente, desde la fecha a partir de la cual rige la cancelacion de fianza que pone termino al contrato celebrado entre la entidad aseguradora y el funcionario. al tenor de ley 10336 art/78, la aseguradora asume la obligacion de correr el riesgo por la cantidad que expresamente se determine, sin que pueda alegarse excusa por ella, ni aun en el caso de que los interesados hayan dejado de pagar las primas, respecto de las...

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