Dictamen nº 14489 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2001
N° 14.489 18-IV-2001
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de modificar las tasas anuales de contribución establecidas en el artículo 24, inciso segundo del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de fijar tramos para su cobro, en relación con el monto del capital propio de cada contribuyente.
Señala la Municipalidad que, en la actualidad, la tasa de contribución en comento, en la comuna corresponde al máximo establecido por la ley, es decir, cinco por mil anual del capital propio de cada contribuyente, estimando que con la implementación de una tasa de impuesto progresiva, no se alteraría el principio de igualdad de condiciones de los contribuyentes que están insertos en un tramo en particular es más, se establecerían condiciones de equidad tributaria en el ámbito municipal, al considerar como requisito básico para la aplicación de una tasa impositiva, la capacidad de pago de cada contribuyente y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 24, inciso segundo del citado Decreto Ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que el valor por doce meses de la patente será un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente. Agrega en su inciso penúltimo, que para modificar la tasa vigente en la respectiva comuna, las Municipalidades deberán dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación de a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
Ahora bien, de lo anteriormente señalado, se desprende que el legislador ha entregado la facultad de fijar el monto de la patente contemplada en el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 a las propias Municipalidades, respetando estrictamente el margen legal establecido.
Al respecto, es necesario tener presente el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 19, N° 20 de la Constitución Política, en virtud del cual la imposición de tributos de cualquier clase o naturaleza corresponde a la ley común, como también su singularización, regulándolo en sus aspectos sustanciales y precisando su forma, proporcionalidad o progresión, siendo insuficiente una expresión genérica o indeterminada. (Aplica criterio del...
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