Dictamen nº 42680 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239844646

Dictamen nº 42680 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 1988

resolucion de direccion del cementerio general que transfirio al interesado sepultura de familia ubicada en ese camposanto, fundada por sus parientes colaterales, adolece de ilegalidad y debe dejarse sin efecto por la autoridad municipal facultada para ello acorde ley 18096 art/2. ello, porque conforme reglamento general de cementerios, aprobado por dto 357/70 salud art/30, art/41 y art/42, las sepulturas de familia pueden enajenarse cuando estan desocupadas, siempre que la transferencia la efectuen los propietarios fundadores y, a falta de estos, sus causahabientes que tengan derecho a ser inhumados en ella, esto es, conyuge, ascendientes o descendientes legitimos y sus conyuges hasta la tercera generacion; si no estan desocupadas, solamente pueden transferirse a parientes consanguineos de los fundadores, hasta el sexto grado en la linea colateral, inclusive o afines, hasta el sexto grado, tambien inclusive, debiendo cumplirse, ademas, en ambas situaciones, con las formalidades indicadas en el citado reglamento. asimismo, aparece claramente de las normas referidas que en parte alguna se faculta al...

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