Dictamen nº 14513 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239829186

Dictamen nº 14513 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2000

N° 14.513 Fecha: 25-IV-2000

La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas ha remitido a este Organismo Contralor, para cumplir con el trámite de toma de razón, su Resolución N° 30, de 1999, por la que pone término a un sumario administrativo ordenado instruir mediante su resolución exenta N° 121, del mismo año, en la Agencia de Isla de Pascua, y a cuyo término se aplica la medida disciplinaria de destitución a los funcionarios don N.N, don X.X y don Z.Z, y una sanción correctiva a otro inculpado en estos antecedentes.

Por su parte, los afectados, señores N.N y X.X, han recurrido ante este Organismo de Control impugnando la sanción disciplinaria que se les impone, la que estiman improcedente, atendidas las consideraciones formales y de fondo que en su favor exponen. Al efecto, señalan, en primer término, que el proceso sumarial de la especie se habría afinado en contravención con lo establecido en el artículo 156 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad Fiscalizadora, constituyendo ello, un vicio que acarrearía la nulidad del mismo; agregan, por otra parte, que no correspondería imponer en este caso la sanción que se les aplica -destitución-, toda vez que la conducta reprochada no corresponde a alguna de las situaciones previstas en el artículo 119 de la ley N° 18.834, únicos casos en que, a su juicio, resulta procedente dicha medida disciplinaria; por último, exponen que resulta de excesiva drasticidad la pena impuesta en relación con los hechos que se les imputa y a sus antecedentes y méritos funcionarios, agregando el señor N.N, por su parte, que las irregularidades investigadas se habrían producido en una época en que se encontraba haciendo uso de feriado y solicitando ambos, tener presente sus alegaciones al tomar conocimiento del proceso sumarial en el trámite de toma de razón de su resolución de término.

Sobre el particular, y en lo que dice relación, en primer lugar, con la supuesta infracción al artículo 156 de la ley N° 10.336, alegada por los recurrentes, cumple este Órgano de Control con manifestar que, en la especie, no se ha producido tal infracción, por cuanto la normativa aludida debe entenderse referida a que no puede hacerse efectiva una medida expulsiva en las situaciones y dentro de los plazos que señala, lo que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, dado que el acto administrativo que contiene las sanciones disciplinarias ingresó a trámite a este Organismo, en definitiva, con posterioridad al término a que se...

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