Dictamen nº 5991 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239826362

Dictamen nº 5991 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2001

N° 5.991 Fecha: 16-II-2001

Mediante presentación de la Mutualidad de Carabineros de Chile, se solicita la reconsideración del oficio N° 26.130, de 1999, en el cual esta Contraloría General señaló que es la Dirección del Trabajo el organismo al cual le corresponde impartir instrucciones en los aspectos laborales de los trabajadores de esa mutualidad, atendida la calidad de empleados particulares regidos por el Código del Trabajo que aquéllos tienen.

La entidad ocurrente expresa, en síntesis, que sus empleados se encontrarían sometidos al Código del Trabajo sólo en aquellas materias que no están reguladas en sus estatutos y en la medida que las normas del aludido Código no se contrapongan con el contenido de aquéllos.

En este sentido, la peticionaria considera que el estatuto del personal de esa institución estaría conformado por las normas especiales que señala. Cita al efecto, la ley N° 7.996, en cuanto dispone que los empleados de esa entidad se encuentran sujetos al régimen de la ex Caja de Previsión de Carabineros de Chile. El decreto N° 224, de 1945, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, reglamento de la referida ley y el Reglamento General para los empleados de la Mutualidad de Carabineros, aprobado en 1964, por el Consejo de Administración de la entidad, cuerpo normativo que regula su funcionamiento, detallando las categorías de sus empleados, el ingreso, calificaciones, escalafón, ascensos, listas de eliminación y sus remuneraciones.

Requerido su informe sobre el particular, la Superintendencia de Seguridad Social se ha abstenido de emitir pronunciamiento, en atención a que las mutualidades, con la salvedad de aquellas de que trata la ley N° 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no se encuentran sometidas a su fiscalización, según lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 3.342, de 1980, que derogó el artículo 11 de la ley N° 15.177.

Al respecto, es del caso señalar, en primer término, que la Mutualidad de Carabineros es una corporación de derecho privado regida por el Titulo XXXIII del Código Civil, cuyos estatutos fueron aprobados por decreto N° 283, de 1918, y que han sido modificados sucesivamente mediante los decretos N°s. 416, de 1981 y 863, de 1983, todos del Ministerio de Justicia.

En relación con este punto, debe tenerse presente que, por regla general, las relaciones laborales entre las entidades del sector privado como es el caso de la...

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