Dictamen nº 2108 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239821166

Dictamen nº 2108 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2002

N° 2.108 18-I-2002

Se han dirigido a este Organismo Contralor concejales de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento en relación a la aplicación del artículo 8° de Ley N° 19.780.

Lo anterior en atención a que el Alcalde se negara a someter a votación el reglamento redactado por ellos para condonar las deudas de usuarios de servicios municipales de agua potable, presentado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el pasado 7 de diciembre, por estimar que los concejales no tienen derecho a proponer tal iniciativa.

Sobre la materia, el artículo 8° de Ley N° 19.780 faculta, por una sola vez, a las Municipalidades que administren servicios municipales de agua potable y alcantarillado para condonar, total o parcialmente, previo acuerdo del concejo, las deudas contraídas por los usuarios de dichos servicios y que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2001, incluidas las multas, intereses y reajustes devengados a la misma fecha. Agrega el inciso segundo que, en el ejercicio de la facultad señalada, las Municipalidades también podrán repactar con cada deudor, las condiciones de pago de aquella parte de la deuda no cubierta por la condonación.

Ahora bien, del tenor literal de la norma citada es posible inferir, por una parte, que se trata de una facultad municipal, esto es, que puede o no ejercerse, no siendo obligatorio para el Municipio y, por otra, que la participación del concejo municipal está circunscrita a prestar...

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