Ley 19780 - PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243150518

Ley 19780 - PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez durante el año 2002, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal y previo a su distribución, por un monto total de hasta cinco mil millones de pesos, respecto de aquellas municipalidades que administrando, directamente o a través de corporaciones, los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de cotizaciones previsionales devengadas al 30 de septiembre de 2001, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que será visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dentro de los primeros sesenta días del plazo antes señalado, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada Subsecretaría, los antecedentes que ésta requiera para la suscripción del respectivo convenio. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Muni-cipal.

La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en forma total, al pago de las cotizaciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y además, hará incurrir al alcalde en causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El convenio antes...

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