Dictamen nº 20911 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239815754

Dictamen nº 20911 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1997

no procede que municipalidad cobre derecho alguno por aseo domiciliario en aquellas localidades en que dicho servicio no existe. ello, porque, efectivamente, acorde dl 3063/79 art/42, compete a las entidades edilicias establecer, mediante ordenanzas locales, las tarifas a cobrar por aseo domiciliario. no obstante, conforme art/40 del mismo ordenamiento los derechos municipales son las prestaciones que estan obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, que obtengan de la administracion local un servicio. en consecuencia el derecho de aseo domiciliario, al igual que los demas derechos municipales, corresponde a una...

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