Dictamen nº 15737 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239812750

Dictamen nº 15737 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2000

N° 15.737 Fecha: 05-V-2000

El Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si resulta procedente dictar un reglamento u ordenanza, a fin de permitir a los titulares de patentes de alcoholes, en un tiempo prudencial, enmendar las irregularidades o falta de requisitos legales que autorizan el ejercicio de su actividad comercial, con el fin de impedir la caducidad de las mismas.

Señala el Municipio que dicha situación afecta a un significativo número de comerciantes de su comuna, que obtuvieron patente de alcoholes, en algunos casos, hace más de veinte años a la fecha, sin cumplir los requisitos legales -los que no especifica-, por lo que de rechazarse la renovación que se debe otorgar conforme dispone el artículo 58, letra n) -hoy 65 letra n) de la Ley 18.695, se generaría un grave problema social.

Al respecto, es posible manifestar que, acorde lo dispuesto en los artículos 5° letra d) y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades y el Alcalde, en particular, tendrán, entre otras atribuciones esenciales, el dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Asimismo, de acuerdo al artículo 58 letra j) el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para dictar ordenanzas municipales.

En este contexto, es posible señalar que el Municipio cuenta con atribuciones legales para dictar una ordenanza que establezca los requisitos que deban poseer los interesados en la obtención de una patente de alcohol, sus inhabilidades, como asimismo las características que deban reunir los establecimientos para el expendio de bebidas alcohólicas, en general, todo ello, enmarcado en los precisos términos que contemplan el decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; la Ley N° 17.105, de Alcoholes; y sus respectivos reglamentos, al igual que las demás normas impartidas por las autoridades sanitarias, etc.

Así pues, la ordenanza que se dicte al efecto, no podrá, en modo alguno, alterar los supuestos y condiciones jurídicas contempladas en las normas legales y reglamentarias vigentes, para proceder al otorgamiento, traslado, caducidad, o remate de una patente de alcoholes, toda vez que las municipalidades no pueden imponer, mediante ordenanzas locales, menores o mayores exigencias que aquellas contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes. (Aplica criterio contenido en el dictamen N°...

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