Dictamen nº 1072 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239796042

Dictamen nº 1072 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2001

N° 1.072 Fecha: 11-l-2001

Don J.E., en representación de la empresa del rubro, se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que el Servicio de Tesorerías no dio curso a su solicitud de pago del beneficio de reintegro simplificado de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales, regulado por la ley N° 18.480, en atención a que se habría presentado fuera del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 6° del citado texto legal.

El recurrente afirma que, a contar del 17 de junio de 1995, el mencionado plazo habría quedado derogado en virtud de los acuerdos adoptados por el Banco Central de Chile, que eliminaron la obligación de efectuar el retorno de las exportaciones, toda vez que dicho término, conforme al precepto mencionado, se cuenta desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación por la cual se pide el beneficio, de modo que, en su opinión, el plazo que regiría para impetrarlo, sería ahora de cinco años contados desde la fecha indicada, de acuerdo a lo previsto en la regla general del artículo 2.515 del Código Civil.

Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías señala que efectivamente no dio curso a la solicitud del recurrente porque había sido presentada fuera de plazo. Además expresa que el Banco Central de Chile, al entregar a los exportadores la posibilidad de retornar o no las divisas correspondientes a una operación de exportación, ha sustituido la obligación de retorno por la de informar a dicha entidad financiera sobre el resultado de las operaciones de exportación y del destino dado a las divisas, la que debe cumplirse dentro del mismo plazo de retorno, por lo que desde el vencimiento de éste, se debería contar el término previsto en el citado inciso tercero del artículo de la ley N° 18.480.

En relación con la materia cabe señalar, primeramente, que conforme a lo dispuesto por el aludido precepto, incorporado por el artículo 1 °, N° VIII, de la ley N° 19.024, "el plazo para solicitar el reintegro ante el Servicio de Tesorerías será de 120 días, contado desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación por la cual se pida el beneficio".

Enseguida, es dable anotar que el Banco Central de Chile por acuerdo de su consejo N° 416E-01-950417, de 17 de abril de 1995, dispuso que "la restricción consistente en la obligación de retornar al país y liquidar las divisas a que se refiere el N° 1 de la letra A del Capítulo III, Título I, del...

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