Dictamen nº 15986 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239794810

Dictamen nº 15986 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 1998

N° 15.986 Fecha: 06-V-1998

Se ha dirigido a esta Contraloría General, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad de los descuentos que se practican en su pensión de retiro.

Requerido su informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mediante oficio N° 38/6, de 1998, manifiesta que dicha entidad está facultada para constituir y administrar un Fondo Solidario, de libre opción destinado a financiar en todo o parte los gastos de salud de sus beneficiarios, además de conceder un beneficio de desgravamen, destinado a cubrir el saldo de la deuda por prestaciones de salud al fallecimiento del pensionado. Este último, agrega, se financia con los aportes de los pensionados, el cual tiene un carácter voluntario, que tratándose de pensionados sin carga familiar, como es el caso del recurrente, es un aporte de $ 3.000 para el beneficio de desgravamen y $ 2.685 para efectos de hospitalización, valores que rigen a contar del 1 de diciembre de 1997. Añade el oficio, que debido al aumento de los costos de las prestaciones de salud, se ha observado un incremento en el promedio de los saldos de deudas que dejan los imponentes a la fecha de su fallecimiento, la cual ha obligado a ajustar el aporte actual al Fondo Solidario, aumentándolo en $ 1.000.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, en su articulo 36 procedió a modificar la ley N° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 265 (G),de 1977, y en lo que interesa, procedió a aumentar la imposición sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de un 3 a un 6%, para efectos de concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío y de los empleados de la citada Caja, como también sus cargas familiares y sus padres e hijas solteras mayores de 21 años que vivan a sus expensas.

En atención a lo anterior se explica el aumento de la tasa impositiva que hace...

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