Dictamen nº 50002 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239780898

Dictamen nº 50002 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000

N° 50.002 Fecha: 29-XII-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General doña C.S. y doña A.D., funcionarias de la Universidad de Santiago de Chile, reclamando del descuento efectuado en sus respectivas remuneraciones, en sus calidades de avales de un préstamo para imprevistos otorgado por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos a don J.M., antiguo dependiente de esa misma Repartición, cobro que, a su juicio, correspondería practicar al aludido deudor directo, ahora pensionado del sistema del D.L. N° 3.500, mediante la modalidad de renta vitalicia anticipada.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 164 de la Ley N° 14.171, modificado por el artículo 16 de la Ley N° 15.364, autoriza a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos para que se efectúen descuentos de las remuneraciones de los empleados por préstamos que ellos hayan solicitado, siempre que su voluntad en tal sentido sea manifestada por escrito.

Por otra parte, según el ordenamiento vigente, existen tres tipos de descuentos a las remuneraciones : los establecidos u ordenados expresamente por ley y que proceden por la sola circunstancia de existir una prestación de servicios o la respectiva vinculación laboral, que, en este caso, se encuentra regulada por Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, y que gozan de preferencia para su práctica; los meramente autorizados por una disposición legal, que versan sobre una materia distinta a la ya aludida y que no tienen la preferencia señalada; y los que no han sido ni ordenados ni autorizados por ley especial y que el interesado puede solicitar por escrito le sean deducidos de su remuneración, los cuales, además de no gozar de preferencia, están sujetos a la autorización previa del jefe del servicio y a la restricción de no poder exceder del 15 por ciento de la remuneración total.

Los descuentos en favor de la citada Caja de Ahorros quedan comprendidos dentro de la segunda categoría, por lo que no se les...

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