Ley núm. 15364, publicada el 23 de Noviembre de 1963. AUMENTA GRADOS O CATEGORIAS AL PERSONAL DE LAS PLANTAS PERMANENTE Y SULEMENTARIA DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL QUE INDICA, SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DE LA NACION Y MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497310194

Ley núm. 15364, publicada el 23 de Noviembre de 1963. AUMENTA GRADOS O CATEGORIAS AL PERSONAL DE LAS PLANTAS PERMANENTE Y SULEMENTARIA DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL QUE INDICA, SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DE LA NACION Y MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

AUMENTA GRADOS O CATEGORIAS AL PERSONAL DE LAS PLANTAS PERMANENTE Y SULEMENTARIA DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL QUE INDICA, SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DE LA NACION Y MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o- El personal de las Plantas Permanente y Suplementaria de los Servicios de la Administración Civil Fiscal que se enumeran a continuación, tendrá los siguientes aumentos de grados o categorías, de las escalas fijadas por el DFL. N.o 40, de 1959:

  1. Servicios Presidencia de la República, con excepción del personal no afecto al DFL. número 40, de 1959.

    Ministerio del Interior Secretaría y Administración General; Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas;

    Dirección del Registro Electoral;

    Oficina de Presupuesto.

    Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción;

    Dirección de Turismo;

    Secretaría y Administración General de Transportes;

    Junta de Aeronáutica Civil.

    Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General;

    Dirección de Presupuestos;

    Planta Suplementaria, con exclusión del personal no afecto a las escalas del DFL. N.o 40;

    Casa de Moneda de Chile;

    Dirección de Aprovisionamiento del Estado;

    Oficina de Presupuestos.

    Ministerio de Justicia Secretaría de Administración General;

    Servicio Médico Legal, con exclusión del personal afecto al Estatuto Médico Funcionario;

    Oficina de Presupuesto.

    Ministerio de Salud Pública Subsecretaría de Salud Pública.

    Ministerio de Minería Secretaría y Administración General;

    Servicio de Minas del Estado.

  2. Categorías o grados de aumentos Planta Directiva, Profesional y Técnica.

    El personal que se encuentra ubicado en 4.a, 5a. o 6a. categoría, subirá una categoría.

    El personal que se encuentre ubicado entre la 7a. categoría y el grado 7.o, ambos inclusive, subirá dos categorías o grados según corresponda.

    El personal que se encuentre ubicado entre los grados 8.o y 12.o, ambos inclusive, subirá tres grados.

    Planta Administrativa y de Servicios El personal que se encuentre ubicado en la 6a. y 7a. categorías, subirá una categoría.

    El personal que esté ubicado en los grados 1.o y 2.o, subirá dos categorías o grados, según corresponda.

    El personal que se encuentre ubicado entre los grados 3.o y 8.o, ambos inclusive, subirá tres grados.

    El personal que se encuentre ubicado entre los grados 9.o y 12.o, ambos inclusive, subirá cuatro grados.

    El personal que se encuentre ubicado en los grados 13.o, 14.o y 15.o, subirá cinco grados.

    El personal que se encuentre ubicado en el grado 16.o subirá seis grados

    El personal que se encuentre ubicado en los grados 17.o y 18.o, subirá siete grados.

    El personal que se encuentre ubicado en el grado 19.o, subirá ocho grados.

    No obstante, el personal de Servicio no podrá tener un grado superior al 6.o como máximo.

Artículo 2°

Fíjanse las siguientes rentas a las categorías que se indican de la escala de sueldos que determina el artículo 1.° del DFL. N.° 40 del año 1959 y sus modificaciones posteriores:

I Escala Directiva, Profesional y Técnica

1a. categoría______________ E° 8.160,-

2a. categoría______________ 6.480,-

3a. categoría______________ 5.520,-

Los aumentos de sueldo que leyes especiales hayan otorgado específicamente al personal que ocupa las categorías anteriores, con posterioridad al 6 de Abril de 1960, serán absorbidos por el reajuste que determina el presente artículo.

Artículo 3

°- El personal de los Servicios a que se refiere el artículo 1.° que actualmente percibe sueldo base correspondiente a la 5a. Categoría Administrativa de la escala del DFL. N.° 40, de 1959, gozará de un aumento anual de E° 480 considerado sueldo para todos los efectos legales y será pagado por planilla suplementaria o incorporado a la existente.

Artículo 4

°- La aplicación del artículo 1.° no podrá significar, en ningún caso, que se altere el sistema jerárquico existente en cada uno de los Servicios afectados.

Artículo 5

°- La diferencia de renta que actualmente se paga al personal a que se refiere la presente ley por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.° de la ley N.° 13.305 y modificaciones posteriores, se seguirá percibiendo por planilla suplementaria a título personal.

Artículo 6

°- Para los efectos de lo dispuesto en los articulos 59.° al 64.° del DFL N.° 338, de 1960, no se considerarán como ascensos los aumentos de categorías o grados que resulten en favor del personal por aplicación de la presente ley.

Artículo 7

°- Auméntase en un 20% el monto de los salarios bases del personal de obreros de la Administración Civil Fiscal del Estado, con excepción de los obreros de Obras Públicas.

Los aumentos generales de jornales que se hayan otorgado con posterioridad al 1.° de Enero de 1963 se imputarán al reajuste establecido en esta ley.

Artículo 8

o- La primera diferencia de remuneración proveniente de la aplicación de la presente ley, no ingresará a las Cajas de Previsión, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal.

Artículo 9

o- Suprímese, siempre que estén o a medida que queden vacantes, los siguientes cargos de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, fijada por el DFL. N.o 177, de 1960:

5a. categoría Asesor Jurídico______________ 1

Grado 1.o Constructor Civil (1), Técnicos

Mecánicos o Electricistas (2),

Químico (1)____________________ 4

Grado 2.o Técnicos Mécanicos Electricistas

o de Radio_____________________ 2

_____

Total empleados____________ 7

Artículo 10

o- Otórgase una bonificación de hasta un 20% de las remuneraciones imponibles al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a contar del 1.o de Julio de 1963. Los fondos correspondientes serán puestos a disposición de la Empresa por el Estado, entendiéndose suplementado su Presupuesto en la cantidad que corresponda al pago de la bonificación que se concede.

Dicha bonificación se concede, asimismo, sobre la parte no imponible de las remuneraciones que perciben los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que trabajan bajo los sistemas de tratos, bonificaciones de producción u otros similares, siempre que dicha parte no se determine como un porcentaje del respectivo salario base imponible.

Artículo 11

o- Supleméntase la ley N.o 15.120, que aprobó el Presupuesto de la Nación para el año en curso, en los siguientes capítulos, partidas e ítem:

Presupuesto corriente en moneda nacional:

Ministerio de Hacienda

Secretaría y Administración General

08/01/27.6.1).I.- Santiago N° 1 Casa del Buen

Pastor Rivera 2001_________ 120.000,-

08/01/29.5.1). Municipalidades Suma global por

participación en el impuesto a

la Renta, Art. 51.o, Ley 9.629 5.000.000,-

Ministerio de Educación Pública

Secretaría y Administración General

09/01/27.5.1) Subvención por alumno de asistencia media,

ley N.o 9.864, gratuita______________________ 7.770.000,-

Ministerio de Agricultura

Secretaría y Administración General

13/01/27.1) Para entregar al Banco del Estado de

Chile con el objeto de pagar

bonificación de abonos, etc. Se

podrán pagar, además, las

bonificaciones e intereses que se

adeudan por compras efectuadas con

anterioridad al 1.o de Octubre de

1961 9.500.000,-

Instituto de Desarrollo Agropecuario

13/04 28.3) Aporte al Instituto de Desarrollo

Agropecuario para bonificar las

ventas de salitre en 1963 y saldo

de 1962________________________ 3.500.000,-

Ministerio de Salud Pública

Subsecretaría de Salud

16/01/29.1) Servicio Nacional de Salud, aporte

fiscal. Con cargo a esta suma podrá,

a través de la Tesorería General de

la República, pagar las cuentas

pendientes con proveedores al 30 de

Junio de 1963 9.400.000,-

____________

Totales___________________ 35.290.000.-

Artículo 12

o- Auméntanse a contar del 1.o de Julio de 1963, en un veinte por ciento (20%), los sueldos imponibles del personal secundario o servicios menores del Senado, Cámara de Diputados y de la...

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