Dictamen nº 39569 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239778606

Dictamen nº 39569 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002

N° 39.569 Fecha: 4-X-2002

Mediante el documento del rubro, . el SERVID Metropolitano solicita opinión en lo que se refiere a las transferencias de terrenos que le corresponde efectuar en favor del Instituto Nacional de Deportes de Chile, al tenor de lo dispuesto en el artículo 49° de la ley 19.712.

Expresa el requirente, en síntesis, que en los borradores de cesión gratuita que ha elaborado ha establecido, como modalidad, que la cesionaria no podrá enajenar a terceros el predio que adquiere y que, para el caso que decida no utilizarlo, dicho terreno volverá al dominio del mencionado SERVID; que dichas condiciones no han sido aceptadas por la Unidad Jurídica de ChileDeportes; y, finalmente, que carece de facultades para efectuar donaciones gratuitas, para el lucro de otras entidades.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que el SERVID Metropolitano, de conformidad con el artículo 5° del decreto N° 355, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, sólo puede efectuar cesiones gratuitas en los casos en que las leyes expresamente lo autoricen.

Por su parte, el artículo 24 de la ley 17.276 determinaba que cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones dependientes de él planificaran o programaran núcleos habitacionales o efectuasen expropiaciones, debían reservar un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales para recintos deportivos y recreación, terrenos que se destinarían a la Dirección General de Deportes para sus fines propios, y que podrían, dentro del plazo que ella indicaba, transferir, ceder o destinar a la citada Dirección, los terrenos actualmente destinados a recintos deportivos.

El referido cuerpo normativo fue derogado por la "Ley del Deporte", N° 19.712, preceptiva esta última que creó el Instituto Nacional de Deportes de Chile y consagró reglas similares a las aludidas precedentemente.

En efecto, conforme a su citado artículo 49, se entienden transferidos a título gratuito a ChileDeportes los terrenos que al día 9 de febrero de 2001, data de publicación en el Diario Oficial de la ley, tuvieran en trámite su destinación final a la ex DIGEDER.

Como puede advertirse, se trata de una adquisición, por el sólo ministerio de la ley, del dominio de los bienes que allí se singularizan, que no envuelve una donación voluntaria de bienes sino un sometimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los SERVID a las...

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