Dictamen nº 21877 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239771402

Dictamen nº 21877 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1997

toda consulta que las municipalidades dirijan a la contraloria debe emanar de la jefatura superior de aquella. excepcionalmente, si la urgencia del problema lo exige, pueden formularlas los directores municipales, siempre que por ley o delegacion del alcalde, en su caso, tengan atribuciones para resolver la materia a que se refiere la pregunta. concejo, concejales e integrantes del consejo economico y social comunal efectuan consultas a esta entidad fiscalizadora, por intermedio del alcalde, quien esta obligado a remitirlas a la mayor brevedad y debidamente informadas. no obstante, tratandose de denuncias aquellos pueden deducirlas directamente. toda presentacion ha de acompanarse de un informe de la asesoria juridica del respectivo municipio o del abogado con que cuente, salvo casos calificados por este organismo de control o que la municipalidad carezca de dicho profesional. ademas, deben adjuntarse todos los antecedentes relativos a la situacion planteada. abogados o asesores juridicos de municipios dependen tecnicamente de la contraloria, cuya jurisprudencia y resoluciones tienen que observar por expreso mandato de ley 10336 art/19, incurriendo en las responsabilidades que correspondan si prescinden de ellas. con todo, el asesor juridico puede dejar constancia de su opinion discrepante. esta entidad fiscalizadora atiende en sus sedes, las consultas que personalmente le hagan concejales, miembros del mencionado consejo economico, abogados y otros funcionarios municipales sobre su jurisprudencia, dandoles las facilidades necesarias para imponerse de sus dictamenes, sin desmedro de las demas medidas a adoptar a fin de propender a un amplio y expedito conocimiento de dichos informes. este organismo de control solo conoce y se pronuncia respecto de las presentaciones de funcionarios o particulares relativas a asuntos acerca de los cuales se haya producido una resolucion denegatoria, o bien omitido o...

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