Dictamen nº 16846 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239769366

Dictamen nº 16846 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2001

Nº 16.846 Fecha: 07-V-2001

Por el oficio ordinario N° 529, de 2001, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido nuevamente a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo afinado por resolución N° 59, de 2000, a cuyo término resultaron sancionados don O. M. D., doña M. R. G., doña M. H. G. y don J. A. Q., para los efectos de instruir el respectivo juicio de cuentas, según lo prevenido en los artículos 61, 96 y 129 de la Ley N° 10.336.

Al respecto, es preciso informar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la mencionada Ley N° 10.336, las conclusiones de un sumario deben estimarse con el mérito suficiente para hacer efectiva la responsabilidad civil de un funcionario a través del correspondiente juicio de cuentas, vale decir, para efectuar la formalización del reparo y su notificación al cuentadante, lo que debe realizarse en conformidad a las normas contenidas en el Título VII de ese cuerpo legal, el que en su artículo 96 establece un plazo de caducidad de un año para perseguir por la vía del referido juicio la responsabilidad pecuniaria del afectado, lapso que se contabiliza desde el momento en que el sumario se encuentra totalmente afinado, esto es, desde que se notifica a los afectados la resolución de término totalmente tramitada, es decir, tomada razón por este Organismo de Control. (Aplica dictámenes N°s 37.530, de 1977, y 1.659, de 1998, entre otros).

Ahora bien, en la especie resulta improcedente iniciar un juicio de cuentas para hacer efectiva la aludida responsabilidad civil...

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