Dictamen nº 23231 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239763342

Dictamen nº 23231 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2002

N° 23.231 Fecha: 25-VI-2002

Recurrente ha solicitado la reconsideración de los oficios N°s. 4.480 de 2000, 1927 y 6906, de 2001, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en los cuales se concluyó que el cese de sus servicios, como Director del Liceo Industrial dependiente de la Municipalidad de Puerto Montt, se produjo el 1 de abril de 1998, y que la indemnización que percibió conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.504, calculada sobre dieciséis años y tres meses de servicio, se ajustó a derecho, y que, en consecuencia, no procedía efectuar un reajuste por el período comprendido entre la fecha del cese en sus labores y la del pago de ese beneficio, el que se efectuó el 29 de agosto de 2000.

Al respecto señala el ocurrente que la Corte Suprema al rechazar el recurso de protección que interpuso en contra de la Municipalidad de Puerto Montt no habría resuelto el problema de fondo que planteó, esto es, la pretendida ilegalidad del decreto N° 476 de 1998, del referido municipio, ni tampoco definió el tipo de indemnización a que tiene derecho. Hace presente, además, que según lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General el plazo a considerar para el cálculo de la mencionada indemnización debe ampliarse hasta la fecha del pago de la misma, por lo que en su caso corresponde computar diecinueve meses de servicios y aplicarse los pertinentes reajustes e intereses.

En relación con la materia, cumple precisar, en primer término, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, desempeñó funciones hasta el 1 de abril de 1998, fecha a contar de la cual el aludido municipio le puso término a sus servicios mediante el citado decreto N° 476, de ese año, en virtud de lo previsto en el artículo 72 letra d), de la ley N° 19.070, por haber obtenido pensión con renta vitalicia diferida con arreglo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

En dicho decreto, se ordenaba, además, pagar a aquél la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, decisión que, posteriormente, fue modificada por el decreto N° 1.330, de 2000, de la referida municipalidad, la cual acogiendo lo resuelto por la Contraloría Regional de Los Lagos en su oficio N° 4.480, de 2000, aclaró que la indemnización que le correspondía era la del artículo 7° de la ley N° 19.504. El pago respectivo se efectuó el día 29 de agosto de 2000, considerando para su cálculo 16 años de servicios, por el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1981 y...

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