Dictamen nº 25203 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239760966

Dictamen nº 25203 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002

N° 25.203 Fecha: 5-VII-2002

El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas ha consultado acerca de si los estudios previos elaborados de acuerdo con los criterios que contempla el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades máximas, realizados por la Dirección de Vialidad, requieren la aprobación de la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.

Al respecto estima esa Fiscalía que si bien, en su oportunidad, la Comisión Mixta formada para la aprobación de la Ley N° 19.676, dejó constancia que el Manual de Señalización de Tránsito exige que los estudios fueren aprobados por la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, dicho acuerdo no se materializó en esa ley ni en el Decreto N° 186, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el Manual de Señalización de Tránsito, contenido en el Decreto Supremo N° 20, de 1986, de ese Ministerio.

Requerido informe fundado sobre la materia en consulta, el Subsecretario de Transportes, mediante oficio N° 186, de 2002, ha manifestado, en síntesis, que ella fue analizada en el oficio N° 2083, de 24 de agosto de 2001, dirigido a la respectiva Secretaría Regional de la V Región, el cual se remite a esta Entidad Fiscalizadora, concluyéndose que los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones carecen de facultades legales para aprobar el estudio que exige el artículo 151 de la Ley N° 18.290, modificado por la Ley N° 19.676.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la Constitución Política de la República, previene que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Agrega su inciso segundo que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Al respecto, tal como precisa el oficio N° 2.083, de 2001, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 3.420, de 2001, en el cual se imparten pautas a los municipios relacionadas con la correcta aplicación de la Ley N° 18.290, modificada por la Ley N° 19.676. En relación al punto en cuestión, se precisó que la Comisión Mixta, en la sesión que...

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