Decreto 186 - MODIFICA MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE MODIFICACION DE VELOCIDAD - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243832690

Decreto 186 - MODIFICA MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE MODIFICACION DE VELOCIDAD

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE MODIFICACION DE VELOCIDAD

Núm. 186.- Santiago, 22 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , 99 y 151 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en relación con la ley Nº 18.059 y el D.S. Nº 121/82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el punto 2.2.3.1. Velocidad M xima (R-21 a) del 2.2.3. Señales de Restricción, del Capítulo II.- Señales, publicado como anexo del D.S. Nº 20/86 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el segundo Párrafo por el siguiente:

''Se empleará para indicar un aumento o una disminución en el límite de velocidad establecido por la Ley de Tránsito. Su instalación requiere de un estudio previo de la vía o parte de ella en la cual se utilice, el cual se elaborará conforme a los criterios contenidos en el Capítulo VIII: ''Definición de Velocidades M ximas''.''.

b) Sustitúyese el Párrafo cuarto o final por el siguiente:

''Los límites de velocidad que se establezcan deberán ser expresados en múltiplos de 10 km/h.''.

Artículo 2º

La instalación de toda señal que aumente o disminuya el límite de velocidad establecido por la Ley de Tránsito, deberá justificarse por medio de un estudio previo en cuya elaboración se deben considerar los criterios contenidos en anexo a este decreto. Dicho anexo se entenderá incorporado, como Capítulo VIII, al Manual de Señalización de Tránsito, elaborado y distribuido con ocasión de la dictación del D.S. Nº 121/82 de este Ministerio.

Artículos Transitorios:

Artículo 1º

Las municipalidades y la Dirección de Vialidad, según corresponda, tendrán un plazo de seis meses para dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 1º del presente decreto. El mismo plazo tendrán para elaborar el estudio mencionado en los artículos anteriores respecto de las señales que se encuentren instaladas en la vía a la fecha de publicación del presente decreto. Vencido dicho plazo, deberán retirar de la misma las señales que no cumplan con lo expresado.

Artículo 2º

Durante el plazo establecido en el artículo anterior, toda señal que aumente o disminuya el límite de velocidad establecido por la Ley de Tránsito podrá ser fiscalizada a través de equipos de reproducción de la imagen activados por medio de sensores, siempre que se encuentre justificada por el referido estudio.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis Silva Moya, Jefe Administrativo Subrogante.

ANEXO

8. Definición de velocidades máximas

8.1 Introducción

La velocidad de circulación de los vehículos en calles y caminos es uno de los elementos claves en los niveles de seguridad en el tránsito. La relación entre velocidad, distancia de visibilidad y distancia de detención se vincula directamente con la probabilidad de ocurrencia de un accidente y con la gravedad que éste pueda alcanzar.

El presente Capítulo tiene como objetivo entregar los criterios que deberán considerar las autoridades competentes para justificar la adopción reglamentaria de velocidades máximas en calles y caminos. Si bien la Ley de Tránsito define los límites máximos en zonas urbanas y rurales, en 50 y 100 kilómetros/hora, respectivamente, la misma ley genera la opción de que, en casos excepcionales y por razones fundadas, estos límites puedan aumentar o disminuir. Esta facultad queda bajo la tuición de los municipios en las zonas urbanas y de la Dirección de Vialidad (MOP) en las zonas rurales. Si bien, la misma ley permite la adopción de velocidades mínimas -aspecto que también tiene un estrecho vínculo con la probabilidad de ocurrencia de un accidente, debido a la presencia de velocidades de rango diferente que comparten el mismo flujo vehicular- este documento se limita sólo a entregar criterios a aplicar para el caso de velocidades máximas.

La aplicación de las facultades mencionadas ha llevado a definiciones de velocidades límites de gran heterogeneidad. Esto produce confusión entre los usuarios de la vialidad y una tendencia a no respetar una reglamentación, que, en un número importante de ocasiones, no está de acuerdo con las condiciones reales de circulación.

8.2 Definiciones

- Velocidad de Operación

La velocidad de operación de una vía (VO) se define como aquella correspondiente a la velocidad del percentil 85, que es la velocidad bajo la cual circula el 85% de los vehículos en condiciones de flujo libre y sin lluvia. Se puede obtener ordenando las velocidades de circulación observadas de menor a mayor hasta alcanzar el 85% de la muestra. La velocidad que completa el 85% de las observaciones es la correspondiente al percentil 85. Métodos para estimar velocidades se indican en el Apéndice 1 del Anexo E.

- Velocidad de Diseño

La velocidad de diseño (VD) es uno de los principales criterios utilizados para explicar el grado de movilidad o accesibilidad que ofrece una vía (ver REDEVU I, 1984; REDEVU II, 1998; D.S. Nº 83/85 MTT, 1985 y el Manual de Carreteras, MOP, 1981).

En el ámbito urbano, este criterio se resume en la definición de tres tipos de redes viales que cumplen distintas funciones:

Red vial primaria: para alta movilidad, pero baja accesibilidad.

Red vial secundaria o intermedia: para movilidad y accesibilidad moderadas.

Red vial local: para alta accesibilidad, pero baja movilidad.

A su vez en el ámbito rural, se definen las siguientes categorías de caminos y carreteras: autopistas, vías primarias, vías colectoras, vías locales y vías de desarrollo.

En consecuencia, se utilizarán los conceptos de diseño y jerarquización vial para abordar el problema de determinar velocidades máximas.

- La Velocidad Límite Legal

Las velocidades límite legal (VL) para los ámbitos urbano e interurbano son 50 y 100 km/hr, respectivamente, velocidades que se asumen válidas en todos aquellos casos donde no existe señalización explícita en contrario.

8.3 Criterios básicos para restricción de velocidad

Se deberán adoptar medidas para controlar la velocidad o segregar la vía del entorno (disminuyendo la accesibilidad) si se dan una o ambas de las siguientes situaciones:

Las mediciones de distancia de visibilidad son sistemáticamente menores que la distancia de visibilidad de parada (Dp) obtenida reemplazando la VO en la Ecuación 1 o en la Tabla 1 y que no pueden ser mejoradas removiendo obstáculos.

Hay 2 o más accidentes por km por año...

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