Dictamen nº 5805 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239760054

Dictamen nº 5805 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 1995

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por interesado contra dictamen 511/95 que rechazo su reclamo en contra de alcalde de nunoa por haber anulado concurso en el que fuera seleccionado para ocupar cargo de director de aseo y ornato de la municipalidad. ello, porque en este caso, contraloria solo ha ejercido las facultades que al respecto le competen acorde constitucion, ley 10336 y ley 18695, lo que no puede constituir acto arbitrario o ilegal. ademas, esta accion no explica de que manera la emision del dictamen recurrido afectaria su derecho de propiedad sobre el empleo individualizado como lo exige art/20 de la constitucion, siendo improcedente haberla dirigido contra el contralor, puesto que ha sido el alcalde quien emitio el decreto invalidatorio del concurso. en cuanto al fondo, esta entidad de control estimo procedente la invalidacion referida, puesto que para el concurso se exigieron mayores requisitos que los establecidos por ley 19280 y dfl 115/19321/94 inter para postular a los cargos a proveer, como sucede con el de director de aseo y ornato mencionado, para el cual dicha normativa senala que se debe poseer titulo de ingeniero agronomo, arquitecto, constructor civil o ingeniero civil y en el certamen se requirio, ademas de tales diplomas, acreditar una experiencia en cargo directivo municipal de a lo menos 6 meses, experiencia profesional de a lo menos 15 anos y curso de capacitacion sobre estatuto administrativo municipal, infringiendose asi ley 18883 art/16 inc/2 y art/19 num/17 de la constitucion.; los requisitos especificos contemplados en los dfl que fundado en ley 19280 art/2 dictara el presidente de la republica fijando las plantas municipales, son complementarios de los contenidos en art/12 de dicha ley, y esa facultad esta extinguida desde el 6/10/94, conforme lo dispuesto por ley 19321, dado lo cual, ni el jefe del estado, ni ninguna otra autoridad administrativa, incluido el alcalde, pueden agregar nuevas exigencias, ni aun relacionadas con los factores de ley 18883 art/16 inc/2 citado. tampoco el procedimiento usado en el concurso analizado se ajusto...

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