Dictamen nº 15289 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 1993
procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por recurrente impugnando dictamenes 29051/92, 29981/92 y 29982/92 de contraloria, que devolvieron sin tramitar resoluciones del consejo nacional de television por las cuales dicho consejo, aplicando los criterios contenidos en dichos dictamenes en orden a que las concesiones de servicio de radiodifusion televisiva de libre recepcion solo pueden otorgarse a personas juridicas, rechazara solicitudes del interesado. ello, porque en este caso, esta entidad fiscalizadora solo ejercio las facultades y cumplio las obligaciones que le competen acorde la constitucion y ley 10336 respecto de la toma de razon o representacion de decretos y resoluciones, las cuales, considerando la autonomia de que goza, la hacen absolutamente independiente de los demas organos estatales. ese actuar, entonces, no puede configurar un acto arbitrario o ilegal susceptible de fundar este recurso. asimismo, la proteccion no puede entablarse para obtener un pronunciamiento que recaiga en el control de legalidad aludido, el que supone un estudio juridico de lato conocimiento sujeto a un procedimiento preestablecido en la carta fundamental y en las leyes, como ocurre en esta oportunidad en que se ha interpretado una norma administrativa como lo es el art/4 transitorio de ley 19131. por otra parte, la proteccion procede respecto de actos u omisiones de la persona o entidad contra la cual se recurre, por lo que no ha podido dirigirse contra este ente de control, ya que el no ha producido ninguna accion u omision relativa al actor, puesto que los dictamenes individualizados devolvieron actos que otorgaban concesiones a otros solicitantes, sin referirse a las pedidas por el afectado, las que el consejo rechazo directamente.; determinar si la doctrina de contraloria era aplicable o no a este, requeria de un estudio especifico, con pleno conocimiento de los elementos de hecho y derecho concurrentes, no habiendo tenido oportunidad este organismo fiscalizador para efectuarlo. ademas, interposicion del recurso el 26/5/93, ha sido fuera del plazo fatal de 15 dias exigidos para ello, ya que los dictamenes observados se evacuaron en noviembre y diciembre de 1992. ese plazo no puede contarse solo desde que el consejo hizo aplicable al recurrente el pronunciamiento contralor, pues ello dejaria supeditado el plazo para recurrir en contra del contralor, a la actividad de otra reparticion. tampoco puede admitirse que los pronunciamientos...
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