Dictamen nº 3766 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 1987
debe desestimarse recurso de proteccion interpuesto por sociedad de vehiculos motorizados en contra del subcontralor quien, en caracter de contralor subrogante emitiera pronunciamiento que concluyo que no procedia instalacion de local de recurrente en que se desarrollan trabajos propios de taller mecanico que tiene caracter de actividad industrial, en lugar en que no se permite ese tipo de uso, y que municipalidad debia adoptar medidas conducentes a regularizar tal situacion. ello, porque tal pronunciamiento se evacuo en ejercicio de las facultades que constitucion politica, dl 1289/75 art/64 y ley 10336 art/1 y art/6 confieren a esta contraloria, lo que no puede constituir acto ilegal o arbitrario susceptible de ese recurso. libelo interpuesto pretende plantear controversia fundado en interpretaciones de disposiciones legales, lo que es de lato conocimiento y por ende ajeno al fin del recurso en estudio. corresponde a ley general de urbanismo y construcciones y a la ordenanza general del ramo fijar principios basicos y los planos reguladores intercomunales y comunales, con sus respectivas ordenanzas, determinar especificamente el uso del suelo urbano y establecer normas sobre zonificacion a que debe someterse otorgamiento de patentes, y en este caso precisamente ordenanza local de urbanizacion y edificacion y ordenanza intercomunal prohiben el uso industrial en terreno de emplazamiento del local indicado.; concepto "industria" utilizado en tales textos debe comprender a todas las industrias entre las que se cuentan las de produccion de servicios como los talleres mencionados. no puede usarse expresiones de "edificio industrial" y "barrio...
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