Dictamen nº 28868 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239702682

Dictamen nº 28868 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 1990

devolucion de anticipo concedido a constructora en convenios celebrados con sendos para ejecutar obras de agua potable, no debe efectuarse con reajuste. ello, porque en tales contratos, sendos actuo como mandatario de la intendencia y en cumplimiento de tal encargo, debio cumplir su gestion al tenor de su propia normativa, acorde ley 18091 art/16. asi, conforme al mandato referido, celebro los contratos de ejecucion bajo el sistema de suma alzada, sin reajuste y con anticipo, el que se pagaria bajo el procedimiento de estados de pago, como es lo usual segun su propia regulacion, contenida, a la epoca de los pactos examinados, en dfl 22/88 moopp art/40. lo anterior, se complemento con clausula del aludido mandato que establecio especialmente el anticipo bajo ciertas reglas, entre las que se encuentra la de la no reajustabilidad. si se hubiera querido estatuir un sistema diverso al senalado, debio existir un requerimiento por escrito y fundado del mandante, segun clausula octava del mandato, lo que no ocurrio. por otra parte...

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