Dictamen nº 11495 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239698442

Dictamen nº 11495 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2000

N° 11.495 3-IV-2000

La Subsecretaría de Bienes Nacionales ha consultado a esta Contraloría General acerca de cuál es el cuerpo normativo que procede aplicar para contratar acciones de apoyo complementario, de soporte o auxiliares a la gestión de un servicio público, que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades, si la tarea a ejecutar o desarrollar en algunos casos es tratada, a la vez, en Ley N° 18.803 y en el Decreto Ley N° 2.879, de 1979. Consulta, específicamente, esa entidad, por la situación de las contrataciones de aseo de los respectivos inmuebles.

Al respecto, conviene tener presente que el artículo 16 del Decreto Ley N° 2.879, de 1979, dispuso que los Jefes Superiores de los Servicios Fiscales podrían firmar, en representación del Fisco, y con cargo a los recursos presupuestarios asignados, convenios con personas naturales o jurídicas relativos a reparaciones de las oficinas o locales de los mismos, ajustándose a los montos máximos que fijase la legislación pertinente, a mantención de muebles, máquinas y equipos y a aseo de los respectivos servicios. El inciso segundo del precepto mencionado, modificado por el artículo 84 de Ley N° 18.482, señala que además, previa autorización del Subsecretario correspondiente, pueden tomar en arrendamiento equipos de procesamiento de datos, máquinas fotocopiadoras y multicopiadoras y en general, cualquier clase de máquinas de oficina y convenir la contratación de servicios de procesamiento de datos, traducciones, reproducciones, diseño de formularios u otros análogos que precise.

La Ley N° 18.803, por su parte, establece, en su artículo 1°, que los servicios públicos regidos por el título II de Ley N° 18.575, podrán encomendar, mediante la celebración de contratos, a Municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades, agregando que son acciones de apoyo "todas las que no constituyan directamente las potestades públicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares".

El artículo 2° de la ley referida dispone, en lo pertinente, que "para la adjudicación de los contratos deberá llamarse a...

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