Dictamen nº 29848 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 1999
compete a la direccion del trabajo y no a contraloria pronunciarse sobre un nuevo calculo de las sumas que por termino de funciones le corresponde percibir a ex funcionario de una empresa portuaria, por concepto de la indemnizacion del art/5 transitorio de ley 19542. ello, porque si bien el art/1 de dicho texto creo las diez empresas que indica, como continuadoras de la empresa portuaria de chile, como personas juridicas de derecho publico, constituyendo empresas del estado con patrimonio propio, de duracion indefinida relacionadas con el gobierno a traves del ministerio de transportes y telecomunicaciones, conforme art/41 dichas empresas estaran sujetas, salvo excepcion, a las normas financieras, contables y tributarias de las sociedades anonimas abiertas y sus balances y estados de situacion seran auditados por firmas externas, rigiendose por las disposiciones de ley 19542 y en lo no contemplado en ella, por las del derecho privado, siendoles inaplicables las normas generales o especiales que rigen a las empresas del estado. asimismo, acorde art/46, los trabajadores de estas empresas se someten al codigo del trabajo, sus normas complementarias y a la ley 19542. a su vez, segun articulos 44 y 45, estas empresas estan bajo la fiscalizacion de la superintendencia de valores y seguros, mientras que contraloria ejercera su funcion fiscalizadora solo acorde inc/2 del art/16 de ley...
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