Dictamen nº 15987 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239690882

Dictamen nº 15987 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1999

en el caso de los organismos que gozan de autonomia administrativa, como ocurre con los municipios, la autorizacion para eliminar documentacion corresponde otorgarla al jefe superior del servicio, esto es, el alcalde, salvo que se trate de los documentos aludidos en los articulos 14 y 21 de ley 10336, para lo cual debe solicitarse la intervencion del contralor o de un delegado suyo designado especialmente, o su autorizacion previa, respectivamente. asi, se requiere la intervencion del contralor o de su delegado, en la eliminacion de los documentos de la deuda publica, especies valoradas y otros efectos. solo se precisa la autorizacion previa del contralor, acorde art/21 de la ley citada, en la eliminacion de los libros, documentos y registros relativos a la contabilidad fiscal, municipal y de la beneficencia publica y de las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo la custodia o administracion de fondos o bienes del estado, los que podran ser destruidos despues de transcurridos 3 anos desde su revision definitiva, salvo que el contralor considere de especial interes conservarlos. respecto de la documentacion no comprendida en los articulos 14 y 21 del texto referido, no existe en la legislacion actual norma alguna que permita a esta...

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