Dictamen nº 46595 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239684474

Dictamen nº 46595 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000

N° 46.595 Fecha: 04-XII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento sobre el monto a descontar de las remuneraciones de doña J.L., profesional de la educación dependiente de dicho Municipio, teniendo en consideración el artículo 67 de la ley 10.336.

Sobre el particular, cabe señalar que en virtud del dictamen 25.851 de 1999, este Órgano de Control señaló en lo que interesa que la señora J.L., debía reintegrar a la Municipalidad de Peñaflor, las sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación de experiencia a partir del año 1993 hasta la fecha, a lo cual la afectada no ha dado cumplimiento pese a las reiteradas peticiones de dicho Municipio.

En este contexto, cabe manifestar que conforme al artículo 49 de la ley 18.695, el Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración y la supervigilancia de su funcionamiento. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 56, letra e) del citado texto legal, es atribución exclusiva del mencionado Jefe Edilicio, administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado, debiendo tenerse en cuenta, en lo que interesa, los artículos 5°, inciso primero y 8°, inciso segundo de la ley 18.575, en lo que se refiere a procurar la simplificación y rapidez de los trámites, el mejor aprovechamiento de los medios disponibles, y a que los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, sin exigir formalidades que no estén expresamente establecidas en las leyes y reglamentos.

En este contexto, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en los dictámenes 16.973, 33.961 y 37.604 de 1999, que en atención a que al Alcalde le corresponde privativamente, con la colaboración de la Unidad de Administración y Finanzas -conforme al artículo 27 de la ley 18.695-, administrar los recursos económicos del Municipio, encontrándose dentro de esta atribución la del manejo de los fondos destinados al pago de las remuneraciones del personal de su dependencia, cabe concluir que puede adoptar las medidas administrativas conducentes para descontar de éstas las sumas que hayan percibido indebidamente, debiendo entenderse que dentro de tal facultad también...

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