Dictamen nº 15736 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239681318

Dictamen nº 15736 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2002

N° 15.736 Fecha: 26-IV-2002

Don J.M.O.A ha formulado reclamación en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por una situación, a su juicio irregular, ocurrida con motivo de la licitación de la obra "Construcción Consultorio Villa Don Ramón", de la comuna de Puente Alto.

Expresa el recurrente, en síntesis, que se adjudicó el contrato a la empresa CEMTA S.A. que ofreció un precio mayor que el propuesto por él y un plazo que excedía el establecido en las bases; que su oferta no fue aceptada por haber omitido una legalización ante notario, que no era necesaria; que conforme a los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil un documento original es un instrumento público que se basta por sí mismo; y, por último, solicita se ordene dejar sin efecto la resolución N° 386, de 2002, del Servicio nombrado, y se proceda a dictar una nuevo acto administrativo asignándole la licitación.

Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que el Gobierno Regional Metropolitano, en calidad de mandante, encomendó el proyecto singularizado al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para que actuara como Unidad Técnica para la licitación, adjudicación y celebración de los contratos y, además, como Inspección Técnica durante la ejecución de las obras. Mediante la citada resolución 386, que fue tomada razón el día 28 de febrero del año en curso, se aceptó la oferta de CEMTA S. A. por la suma $ 663.122.642, y se estableció un plazo de 270 días para la ejecución de las obras.

En relación al término ofrecido por la empresa adjudicataria, debe señalarse que por una parte, en el Formulario N° 1, "Carta Propuesta", indicó un plazo de 290 días corridos, en circunstancias que las bases especiales establecen, en el acápite 5.1, un plazo máximo de 270 días. Sin embargo, en los Formularios N°s. 3 y 4, que se refieren al Programa de Trabajo y Programa de Caja respectivamente, dicha sociedad se ajusta al término fijado en las bases. Ante la situación producida, la comisión de evaluación solicitó una carta aclaratoria, la que se presentó al día siguiente de la apertura, esto es el 3 de octubre de 2001, en la cual se ratifica por CEMTA. la explicación manifestada en el acto de apertura, en el sentido que el plazo de ejecución de su oferta es de 270 días según los Formularios 3 y 4 y que, de acuerdo al punto 5.4 de las bases generales, se obliga a cumplir los plazos determinados en el Programa de Trabajo. Debe precisarse que...

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