Dictamen nº 27667 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239678958

Dictamen nº 27667 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2000

N° 27.667 Fecha: 26-VII-2000

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 2.151, de 2000, de esta Contraloría General, que determinó que la aprobación previa que debe otorgar la Dirección General de Carabineros para que esa entidad previsional pueda dictar la resolución anual que fije el porcentaje de financiamiento con que debe concurrir al pago de los beneficios médicos que otorga, es un requisito esencial para la validez de dicho acto administrativo.

Al respecto, la entidad recurrente solicita que se precise que la indicada aprobación previa sólo constituye tal requisito en la medida en que sea fundada y considere las disponibilidades presupuestarias que se prevean al efecto. Agrega, en tal sentido, que precisamente como la Dirección General de Carabineros rechazó, a su juicio, sin causa justificada, la proposición de financiamiento para 1999 que le presentara, procedió a dictar para ese año la resolución correspondiente sin contar con el asentimiento de esa entidad superior de Carabineros, ajustándose al presupuesto respectivo.

Requerido su informe a la Dirección General de Carabineros, esa repartición mediante oficio N° 234, de 2000, manifestó, en lo substancial, que se vio en la necesidad de desestimar los proyectos de resolución que sobre la materia le presentara la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tanto para el año 1999 como para el año 2000, atendido que esta última entidad no le adjuntó los antecedentes que respaldaban tales proposiciones, pese a habérselos requerido oportunamente.

Finalmente, hace presente otras consideraciones de orden económico y financiero, en virtud de las cuales se ha apoyado para no dar su aprobación a los referidos proyectos de resolución, en los términos propuestos por la institución de previsión aludida.

Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen N° 2.151, dejó establecido que conforme a lo prescrito en los artículos , letra b), del decreto ley N° 844 y 6°, de su reglamento, aprobado por el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentra obligada a obtener la aprobación del Director General de Carabineros, en forma previa a la dictación de la resolución anual en que fije el porcentaje con que concurrirá al pago de los beneficios médicos, por cuanto dicha exigencia constituye un requisito necesario para la validez del...

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