Dictamen nº 12269 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239673042

Dictamen nº 12269 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002

N° 12.269 Fecha: 3-IV-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, solicitando la declaración de nulidad del concurso público convocado por la Municipalidad de Santiago, mediante el decreto alcaldicio N° 196 de 27 de noviembre de 2000, para proveer 4 cargos de director de establecimiento educacional, en el cual no fue seleccionado, toda vez que, a su juicio, ha adolecido de infracciones legales y reglamentarias que han viciado su desarrollo y resultado. Además, el municipio ha remitido los decretos alcaldicios N°s. 127, 128 y 129, de 2001, en que se nombrara los ganadores del concurso, para su registro.

Previamente, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1', 6, 90 y 190 de la Ley 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley 18.695, a la Contraloría General le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, los cuales son obligatorios y constituyen la jurisprudencia administrativa, de tal manera que su no cumplimiento oportuno, puede dar lugar a las responsabilidades consiguientes.

Por otra parte, y tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia, la circunstancia que la Contraloría General haya debido registrar un decreto municipal, en ningún caso puede interpretarse en el sentido que, lo que en él se dispone, se encuentre ajustado a derecho, por cuanto el registro no es un examen de su legalidad.

Ahora bien, respecto de la presentación efectuada por el recurrente, aquél señala que las bases del certamen no se han ajustado a derecho, por cuanto se le han otorgado puntajes a cargos que, a su juicio, son ajenos a la labor educativa, como el de Jefe de Departamento Provincial de Educación o Secretario Regional Ministerial de Educación, entre otros; que no se dispuso la presencia de un ministro de fe que certifique la validez de los actos de la Comisión Calificadora; que se discriminó respecto de los certificados de perfeccionamiento al no otorgar puntaje a aquellos que no estaban registrados en el Registro Público de Perfeccionamiento Docente y que no se ponderó adecuadamente la circunstancia de haber publicado textos de estudio y haber sido director de uno de los establecimientos concursados.

Asimismo, manifiesta...

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