Dictamen nº 33530 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239664802

Dictamen nº 33530 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1995

deudora de credito fiscal universitario otorgado en 1981 debe pagar la cuota correspondiente al ano 1994 en el monto pactado al reprogramar conforme ley 19083, mas los recargos respectivos: interes penal del 1,5 por ciento por cada mes o fraccion de este que se atrase en solucionar la pertinente parcialidad. ello, porque del estudio del art/1 de dicho texto legal, modificado por ley 19105, aparece que los beneficiarios de creditos pueden encontrarse, dependiendo de las circunstancias particulares de cada uno, en distintas situaciones en relacion al monto que tienen que pagar en el respectivo ano calendario. asi, es posible que esten obligados a solucionar la pertinente cuota anual pactada; la cantidad equivalente al 5 por ciento de los ingresos que obtuvieron en el ano inmediatamente anterior, expresada en utm en los terminos que se senala (lt/c del citado articulo), o bien 2 utm, si su ingreso mensual calculado en la forma que se indica, es menor o igual a 2 ingresos minimos mensuales vigentes al 31 de diciembre del respectivo ano, caso este en que tambien puede optar por no efectuar pago alguno e incrementar su saldo deudor en el valor de la parcialidad que debia solucionar (ley 19083 art/1 lt/d). no obstante, para acogerse a las franquicias referidas, que significan pagar una cantidad menor a la pactada, los interesados se encuentran en el imperativo de comprobar los ingresos que tuvieron el ano anterior al del servicio de la cuota correspondiente, acreditacion que, conforme art/4 del dto 411/91 educacion, ha de efectuarse dentro de los 5 primeros meses del ano correspondiente al pago de la cuota reprogramada.; en...

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