Dictamen nº 12597 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239662998

Dictamen nº 12597 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 1996

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por chofer municipal en contra de resolucion del contralor general, por la cual, previa investigacion sumaria instruida por presunta infraccion a normas sobre uso y circulacion de vehiculos estatales, le aplicara la medida de destitucion. ello, porque en esta situacion, contraloria solo ha ejercido las facultades y cumplido las funciones que le corresponden acorde con la constitucion, ley 10336, dl 799/74 art/11 y ley 18695, lo que no puede ser arbitrario o ilegal. por otra parte, tratandose de las medidas superiores a multa, esto es, la destitucion, en el procedimiento especial consagrado respecto del dl citado, la ley ha previsto un recurso de apelacion especial y ha entregado su conocimiento y resolucion final a la corte suprema para impugnar la determinacion del contralor general, dentro del plazo fatal indicado en el auto acordado de 26/7/72, publicado en el diario oficial de 3/8/72. por tanto, la competencia de la corte suprema, en esta materia, no podria alterarse por la interposicion de la proteccion, concebida para otros fines y no para "apelar" de una medida disciplinaria y menos tomando en cuenta que la accion ahora analizada debe resolverse por la corte de apelaciones. asimismo, el recurso de proteccion no se ha creado para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos perfectamente establecidos y entregados al conocimiento de organismos competentes que actuan dentro del marco de sus atribuciones legales y que aseguran el derecho de defensa de los afectados, como son los recursos de reposicion y de apelacion que el actor no ha hecho valer.; en cuanto al fondo, debe considerarse que el legislador, ha dado tal trascendencia a la adecuada utilizacion de los vehiculos estatales, que la ha regulado especialmente por el dl 799/74, que derogo la ley 17054, que anteriormente tambien lo hacia. asi, ademas de entregar competencia al presidente de la republica, ministros, intendentes y gobernadores al respecto, ha concedido facultades fiscalizadoras y sancionadoras al contralor y a la corte suprema, imponiendo asimismo a carabineros la obligacion de retener y retirar de inmediato de circulacion al vehiculo con el que se infrinja la ley, y confiriendo accion publica para denunciar tales irregularidades, dando a la comunidad toda, tambien un papel activo al respecto. por ello, dentro de este marco impregnado del principio de probidad administrativa que cruza todos los aspectos...

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