Dictamen nº 40379 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239662886

Dictamen nº 40379 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2001

N° 40.379 Fecha: 31-X-2001

Se han dirigido a esta Contraloría General representantes de sociedad inmobiliaria, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto no habría accedido a efectuar la reliquidación de la patente municipal pagada por esa empresa por la anualidad comprendida entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio del año 2001, lo que procedería según exponen como consecuencia de la división y disminución del capital propio de la sociedad que representan, lo que se materializó por escritura pública de 31 de mayo de 2000.

La Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° 3/266, de 2001 y el correspondiente informe jurídico, sostiene que la Sociedad Inmobiliaria Prodeco S.A. se dividió a contar del 1° de junio de 2000, esto es, en una fecha posterior a las del balance y a la de la declaración de capital propio, por lo que los efectos contables de tal división, en particular, las rebajas por concepto de inversiones en otras empresas, sólo se reflejarían en el balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2000 y, consecuentemente, en la declaración de capital propio a ser presentada en el mes de abril de 2001, debiendo estos antecedentes ser tenidos como base de cálculo en la determinación del valor a pagar por concepto de patente municipal para el período tributario municipal con inicio el 1° de julio de 2001.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 24, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- establece que el valor de la patente por doce meses será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica.

El inciso tercero de la citada disposición precisa que por capital propio se entiende el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que debe presentarse la declaración, considerándose los reajustes; aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta; contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.

La misma norma, en su inciso cuarto, añade que para lo anterior, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, y en las fechas...

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