Dictamen nº 43172 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239657466

Dictamen nº 43172 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2001

N° 43.172 Fecha: 20-XI-2001

La Directiva Nacional de Directores de Control Municipal se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 4.050, de 1983, en el sentido de modificar el criterio de establecer como único responsable al Jefe de Control en los actos en que interviene y que sean objeto de observación o reparo por parte de este Organismo en los procesos de fiscalización.

Al efecto, sostiene la recurrente que el Dictamen N° 4.050, de 1983, estableció que de conformidad a la Ley Orgánica Municipal vigente a la sazón, ante reparos formulados por este Organismo, es responsable el Jefe de Control, salvo que el Municipio no cuente con Oficina de Control estructurada y organizada para cumplir las funciones de controlar la legalidad de los decretos alcaldicios, en cuyo caso le corresponde ejercer dicha atribución al funcionario municipal a quien el Alcalde asigne formalmente la función de efectuar los pagos municipales, llámese Tesorero Municipal o cuente con la denominación que le confiere esa autoridad.

Lo anterior, en atención a que el Decreto Ley N° 1.289, de 1975, -antigua Ley Orgánica de Municipalidades- le atribuyó al Jefe de la citada Unidad de Control, la facultad de representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente, lo que no acaeció respecto de las otras Unidades Municipales.

Agrega que lo expuesto se encuentra en contradicción con lo prescrito en el actual artículo 27, letra b), N° 3 de Ley N° 18.695, que radica en la Unidad de Administración y Finanzas la facultad de visar los decretos de pago, como asimismo, con lo dispuesto en los artículos 64 y 66 de Ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 29, letra c) de Ley N° 18.695, radica expresamente en la Unidad encargada del Control la facultad de representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.

Al respecto, corresponde precisar que el ejercicio de esta función responsabiliza al Jefe de la Unidad de Control de cualquier inadvertencia en cuanto a la ilegalidad de los actos sometidos a su examen, afectándole, además, en los casos de decretos de pago que no se ajusten a derecho, la consiguiente responsabilidad civil, solidaria con la del Alcalde como Jefe de Servicio, por...

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