Dictamen nº 29839 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239656618

Dictamen nº 29839 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 1997

MateriaDerecho Público y Administrativo

profesional que jubilara por la ex canaempu en 1982 por expiracion obligada de funciones reglada en el art/12 del dl 2448/78 como ayudante con 44 horas semanales y 27 anos de servicios computables en la universidad de chile, reincorporandose con fecha 1/7/82 como profesora con 6 horas en la misma universidad, desempenandose por otra parte como quimico farmaceutico ayudante grado/4, 33 horas semanales desde el 1/8/83 y a partir del 1/10/86 como quimico farmaceutico ayudante grado/4, 11 horas semanales, cargos estos ultimos suprimidos por decreto universitario desde el 30/8/94, no ha tenido derecho a las dos rejubilaciones que se le otorgaran, una, fundada en articulos 120 y 132 del dfl 338/60, relativo al cargo de 33 horas, por 30 anos de servicios computables, distribuidos en 12 anos y 4 meses de nuevos servicios y 27 anos considerados en la primitiva jubilacion a partir del 1/10/94 y otra, emitida sobre la base de los articulos 120, 126, y 132 del mismo dfl, considerando la plaza de 11 horas semanales, tambien por 30 anos de servicios, distribuidos de igual forma. ello, porque los principios de seguridad social no admiten que, para la obtencion de un beneficio previsional, se consideren lapsos computables simultaneos o paralelos, o que hayan sido compensados con el mismo beneficio, encontrandose consagrada la premisa referida, por ejemplo, en la ley 10986, sobre continuidad de la prevision, art/113 lt/m del dfl 338 citado y articulos 179 y 185 del estatuto de personal de las fuerzas armadas y 85 del estatuto de carabineros. asimismo, a la fecha de supresion de las plazas de 33 y 11 horas semanales, la interesada no reunia en ninguna de ellas los requisitos para pensionarse, puesto que para ello es menester atenerse a la figura juridica de la rejubilacion consultada en el art/120 del dfl 338, adicionando a los 27 anos de servicios senalados, comprendidos en su primitiva pension, la linea principal de reincorporacion de 8 anos de imposiciones conformada por los cargos de profesora con 6 horas y el de quimico farmaceutico ayudante con 33 horas, configurandose asi, en este unico cargo, el requisito para rejubilar con el ultimo sueldo por reunir mas de 30 anos de servicios computables.; norma del art/126 del dfl 338 sobre jubilacion conjunta, ha debido materializarse en este caso agregando a la pension de rejubilacion la parte de pension correspondiente al cargo de 11 horas semanales servido durante 8 anos...

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