Dictamen nº 45237 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 1974 - Doctrina Administrativa - VLEX 239649246

Dictamen nº 45237 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 1974

N° 45.237 Fecha: 26-VI-1974

El Contralor General, ha podido observar que los distintos servicios o entidades que deben cumplir, según lo prescrito por el art. 1° del DFL. N° 1, de 1959, con la obligación de someterse al sistema de Cuenta Única Fiscal, siguen distintos criterios o modalidades en su aplicación, y, por otra remiten, algunas veces, los antecedentes de manera incompleta, con lo que dilatan, innecesariamente, la tramitación correspondiente.

Por las razones precedentemente citadas, el infrascrito ha estimado conveniente impartir las instrucciones que a continuación se detallan, con el objeto de uniformar los datos que deben contener los oficios que dirigen los servicios para los efectos de solicitar autorizaciones para operar en las cuentas bancarias que se abren en el Banco del Estado.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud., que las solicitudes deberán contener los antecedentes que para cada caso se señalan:

1.- APERTURA DE CUENTA CORRIENTE

1.1.- Nombre y cargo de los funcionarios que operarán en ella(s).

Número de decreto o resolución de nombramiento de los funcionarios designados.

l.2.- Si los funcionarios cuentan con fianza de fidelidad funcionaria o si ésta se encuentra en trámite. Como norma general, según el art. 68° de la ley N° 10.336, debe ser equivalente a dos años de sueldo.

1.3.- La denominación que se dará a la(s) cuenta(s) que se solicita(n) abrir.

1.4.- Oficina o Sucursal del Banco en la cual se abrirá (n) la(s) cuenta(s).

1.5.- Orden de prioridad en las firmas.

1.6.- Si las firmas se harán conjunta o indistintamente.

1.7.-Comunicar, una vez abierta(s) por el Banco, el número asignado a la(s) cuenta(s).

Por razones de orden administrativo y de fiscalización, las cuentas corrientes de los Servicios deberán ser bipersonales.

En lo que se refiere a los plazos a que deben someterse las autorizaciones provisionales que concede la Contraloría General para abrir cuentas, ellos serán de 30 días contados desde la fecha del respectivo oficio, a cuyo vencimiento, el Servicio deberá solicitar una nueva autorización.

Asimismo, se autorizará provisionalmente, por 30 días, para girar en las cuentas a los funcionarios que no posean fianza de fidelidad funcionaria o que a la fecha de la petición, la fianza se encuentre en trámite. Antes de su vencimiento, el Servicio deberá solicitar la autorización definitiva para operar en la (s) cuenta(s) corriente(s) bancaria(s), certificando la total tramitación de dichas pólizas.

Respecto de...

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