Dictamen nº 21700 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239648842

Dictamen nº 21700 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 1990

interesada no tiene derecho para que la cuota del montepio que percibia su madre acrezca la suya, a consecuencia del fallecimiento de esta ultima. ello, porque tales beneficios previsionales se otorgaron a traves de la ex caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado, conforme ley 12522, ley 14156 y ley 14842, y citada ley 12522 y sus modificaciones posteriores, no contempla la posibilidad que la parte del montepio que la viuda deja de...

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