Dictamen nº 35116 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239628142

Dictamen nº 35116 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2001

N° 35.116 Fecha: 21-IX-2001

Con motivo de la modificación de la sociedad que indica, a la cual se ha incorporado un nuevo socio que es asignatario de una parcela ex Cora, la Tesorería General de la República consulta acerca del alcance que debe darse a la expresión “ex asentados o beneficiarios de la reforma agraria”, que emplea el artículo 1° de Ley N° 18.377, disposición que para los efectos de la condonación de los intereses y del otorgamiento de un crédito fiscal de las deudas ex Cora, en el caso de las sociedades, exige que el 80% de los derechos sociales se encuentre en poder de personas que tengan aquella calidad.

Requerido su informe, el Servicio Agrícola y Ganadero expresa que para los efectos de la interpretación de los términos “ex asentados y beneficiarios de la reforma agraria” que utiliza la norma, deben considerarse las disposiciones que sobre la materia se establecían en la Ley de Reforma Agraria, N° 16.640.

Al respecto, cabe señalar que la aludida Ley N° 18.377, en su artículo , N° 2, regula específicamente y en lo que interesa, la situación de las sociedades que hubieren adquirido predios de la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.247, de 1978, estableciendo que estas entidades tendrán derecho a gozar del crédito fiscal a que se refiere la consulta, “mientras a lo menos, el 80% de los derechos sociales se encuentren en poder de ex asentados o beneficiarios de la reforma agraria”.

Como puede apreciarse, en el caso de que el adquirente de alguno de los predios del aludido organismo estatal, fuera una sociedad, para los efectos del beneficio de que se trata debía cumplirse el requisito de que a lo menos el 80% de los derechos sociales estuviera en poder de ex asentados o beneficiarios de la reforma agraria.

Debe señalarse que en consideración a que la ley no contiene ninguna norma especial sobre su vigencia, este requisito se hizo exigible desde la fecha de la publicación de esa le y ha debido cumplirse hasta la fecha de la enajenación del inmueble o de la extinción total de la deuda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del aludido artículo 1° de la citada Ley N° 18.377.

Precisado lo anterior, esta Contraloría General cumple con expresar, concordando con lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, que las expresiones “ex asentados o beneficiarios de la reforma agraria” que emplea Ley N° 18.377, deben interpretarse teniendo en consideración las...

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