Dictamen nº 2782 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239621234

Dictamen nº 2782 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 1996

ex oficial de sala de corte de apelaciones, que cesara en funciones ocupando el grado xvi de la escala de sueldos del poder judicial, puede jubilar conforme dfl 338/60 art/132. ello, porque antes de la vigencia del dl 2448/78, los funcionarios del poder judicial configuraban la franquicia senalada, cuando se pensionaban en el desempeno de cualquier empleo ubicado dentro de las cinco primeras categorias o que constituian los niveles maximos de sus respectivos escalafones de especialidad, ademas de los cargos especificos a los que diversos textos legales les han otorgado tal posibilidad. la vigencia del citado dl no altero esta situacion, porque su art/17 inc/4, mantuvo en vigor para este sector de empleados, lo dispuesto en el dl 412/74 derogado, no obstante, para el resto de los funcionarios publicos, lo que determino en su oportunidad, que el establecimiento de la escala unica de sueldos no significara alteracion para ningun fin estatutario o previsional, de las plantas, escalafones, situaciones jerarquicas, categorias y grados de los servidores regidos por esa escala. asi, para los trabajadores del poder judicial, solo deben tenerse en cuenta las plantas que regian antes de la escala unica de sueldos, contenidas en ley 14548, ley 17877 y ley 17272 art/43, con las equivalencias correspondientes a dicha escala de rentas, asignadas por diversos cuerpos legales, entre ellos, el dl 626/74 art/115. el actual sistema de rentas de los funcionarios analizados, contenido en dl 3058/79, no modifico lo senalado, porque segun su art/12 las disposiciones de ese dl no modifican el regimen previsional del poder judicial.; por su parte, los oficiales de sala de las cortes de apelaciones conforman la septima categoria...

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