Dictamen nº 28038 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239621114

Dictamen nº 28038 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2002

N° 28.038 Fecha: 24-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General don L.C., en representación de las sociedades Corporación Santo Tomás para el Desarrollo de la Educación y la Cultura Ltda., Centro Interamericano de Educación y Cultura CIDEC Ltda. y Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios PROPAM Ltda., solicitando la reconsideración del dictamen N° 31.141, de 2001, mediante el cual se concluyó que la Municipalidad de Las Condes ha podido cobrar patentes comerciales a las mencionadas empresas, a partir del primer semestre del año 2000, no así intereses y multas por dicho período.

Fundamenta su solicitud en el hecho que durante el semestre aludido las sociedades que representa sólo habrían constituido domicilio en la comuna, sin haber ejercido efectivamente una actividad afecta a patente municipal, por lo que el cobro referido habría sido improcedente. En subsidio, solicita se le reconozca el derecho a pagar el 50% del valor de la patente, previsto para los casos en que el contribuyente se establece después del 31 de diciembre y antes del 30 de junio del año siguiente.

Sobre el particular, cabe señalar que, según se desprende de los respectivos primeros incisos de los artículos 23 y 29 del Decreto Ley N° 3063, de 1979 -transcritos en el dictamen cuya reconsideración se solicita- la contribución de patente municipal es un tributo establecido para la actividad comercial que se realiza en una determinada comuna, cuyo monto corresponde a un período de doce meses, comprendido entre el 1° de julio de un determinado año y el 30 de junio del año siguiente, independientemente del hecho que la actividad se realice durante un período menor.

En este sentido, el legislador no admite excepciones al pago de la patente municipal, ni siquiera en el evento de que el contribuyente se instale en un comuna distinta, durante la vigencia de su patente cancelada en otra comuna, desde la cual trasladó su domicilio.

Así, en la especie, tal como se concluyera en el dictamen cuya reconsideración se solicita -aplicando una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.007, de 1997 y 17.077, de 1999- ha procedido que la Municipalidad de Las Condes cobrara a las empresas recurrentes la patente municipal correspondiente al primer semestre del año 2000, considerando que al 12 de abril del mismo año tenían su domicilio en esa comuna, lo que les permitía realizar actividades gravadas con ese tributo.

En todo...

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