Dictamen nº 91117 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 1966 - Doctrina Administrativa - VLEX 239610798

Dictamen nº 91117 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 1966

de acuerdo ley 13211 art/13 las acciones civiles para reclamar remuneraciones que deban pagar instituciones semifiscales, caducan cuando empleado no las ha ejercido antes de 6 meses contados desde que resolucion de organismo respectivo le haya sido comunicada. esta "caducidad", extingue ademas de la accion para reclamar determinado beneficio, el derecho mismo a este. la caducidad opera ipso facto y de pleno derecho, por el transcurso del plazo legal prefijado, y no necesita que sea previamente declarada. el plazo es fatal e irrenunciable y no admite interrupciones ni suspensiones de ninguna clase. resolucion del servicio de seguro social y su notificacion al empleado para los efectos de determinar epoca desde la cual comienza a correr plazo de caducidad de articulo mencionado, consiste en un acto de voluntad del ente empleador en orden a las remuneraciones que pagara a su personal y en un hecho que haga saber a los interesados el contenido de aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR