Dictamen nº 22805 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239610378

Dictamen nº 22805 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 1996

no procede pagar con recursos municipales, honorarios de abogados que representan a un concejal o a un grupo de estos ante el respectivo tribunal electoral regional, en ejercicio de la facultad que les confiere ley 18695 art/53 inc/2 para solicitar se declare la existencia de las causales de cese del alcalde, establecidas en letras b) y c) del inc/1 del mismo articulo. ello, porque si bien del analisis armonico de los preceptos citados y ley 18593 art/17 num/6 se infiere que para que los concejales puedan ejercer dicha atribucion necesariamente deben contar con el patrocinio de un abogado, no resulta menos efectivo que del tenor literal del mencionado inc/2, aparece claramente que el requerimiento de que se trata no constituye una actuacion del concejo en su caracter de organo colegiado de la municipalidad, sino que una accion de el o los concejales individualmente considerados, de modo que los gastos que irrogue no corresponde afrontarlos con cargo al presupuesto municipal. esto, por cuanto los recursos edilicios han de destinarse al pago...

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