Dictamen nº 34068 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239601758

Dictamen nº 34068 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2001

N° 34.068 Fecha: 11-IX-2001

Mediante el oficio Ordinario N° 333, de 2001, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de esa repartición, solicitando un pronunciamiento acerca de la obligatoriedad para esa Dirección de lo previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, en mérito de que a la fecha no se cumple con el requisito señalado en dicha norma, esto es, la existencia de a lo menos 20 funcionarias.

Sobre la materia, cabe precisar, en primer término, que el artículo 203 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por la Ley N° 19.591, señala, en lo que interesa, que "Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".

Por su parte, el artículo 83 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 17.301, dispone, en resumen, que todo funcionario tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de protección a la maternidad de acuerdo a las disposiciones del Libro II del Título II, del Código del Trabajo, entre las que se encuentra la prevista en el artículo 203, en estudio.

Ahora bien, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 16.039, de 1991; 25.719, de 1994 y 22.339, de 1999, ha precisado que el artículo 203 del Código del Trabajo sólo resulta aplicable en aquellos entes del sector público en que laboran 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, no pudiendo otorgar el beneficio analizado con carácter facultativo si emplean menos de veinte trabajadoras, pues no existen disposiciones jurídicas que los autoricen a actuar de esa forma.

Por su parte, el dictamen N° 17.780, de 1992, de este Organismo de Control, ha determinado, en resumen, que si bien el requisito de contar con un mínimo de 20 servidoras en la empresa hace nacer para el trabajador la obligación de proporcionar la franquicia de sala cuna, también es cierto que a...

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