Dictamen nº 41333 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239596174

Dictamen nº 41333 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2000

N° 41.333 Fecha: 30-X-2000

Contraloría Regional consulta acerca de la situación suscitada con la tramitación de diversas resoluciones de designación de personal, dictadas por la Fiscalía Regional del Ministerio Público.

Al efecto, indica que le asisten dudas en torno a si los Fiscales Regionales del citado Organismo cuentan con facultades para contratar personal que se desempeñe en sus dependencias y, por otra parte, acerca del alcance del trámite de registro a que los actos administrativos que de dichas autoridades emanen, se encuentran sometidos.

Sobre el particular, esta División Jurídica debe expresar, en primer término, que el artículo 71 de Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, previene que no se aplicarán a dicha Entidad, “las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor”.

A su vez, el inciso segundo del mismo precepto indica que “el nombramiento del Fiscal Nacional y el de los Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro por la Contraloría General de la República. Lo mismo se aplicará a los demás decretos o resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General los exima de la toma de razón”, añadiendo su inciso tercero que “el nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten, se enviarán a la Contraloría General de la República para su registro”.

De lo expuesto se infiere, en consecuencia que las facultades que sobre la materia asisten a esta Contraloría General, se encuentran relacionadas, únicamente, con la toma de razón o con el registro de los decretos o resoluciones que el Ministerio Público dicte en relación con las materias antes señaladas.

Ahora bien y tal como se anotara en el Dictamen N° 30.562, de 2000, una interpretación finalista del antes mencionado artículo 71, permite sostener que para determinar si los actos administrativos relativos al Fiscal Nacional, a los Fiscales Regionales y a los demás funcionarios a que alude el inciso tercero, se encuentran sujetos al trámite de toma de razón y registro, es preciso atenerse a la normativa contenida en la Resolución N° 520, de 1996, del Contralor General, que actualmente contiene las normas sobre exención de toma de razón.

Debe añadirse, asimismo, que tratándose de actos que atañen al...

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