Dictamen nº 28329 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 1991
procede desestimar recurso de proteccion deducido por asignatario de pension de orfandad causada en la ex canaempu, en contra del subcontralor subrogante y contralor general, porque despues de haber senalado en dictamen que su pension venceria en diciembre del ano en que cumpliera 25 anos de edad, emitio otro pronunciamiento concluyendo en definitiva que ese derecho habia caducado el dia en que ocurrente cumplio la edad aludida. ello, porque al evacuar este ultimo oficio, contraloria se ha limitado a ejercer las facultades que le otorgan la constitucion y ley 10336 para informar, privativamente, entre otros, sobre derecho a jubilaciones, montepios y, en general, sobre asuntos relativos al estatuto administrativo y al funcionamiento de los servicios publicos sometidos a su fiscalizacion para la correcta aplicacion de leyes y reglamentos que los rigen, actuacion que no puede entonces ser arbitraria o ilegal. ademas, el recurrente pretende plantear una controversia sobre determinadas interpretaciones que da a la normativa aplicable en la materia, lo que por naturaleza es de lato conocimiento y por tanto, absolutamente ajeno al fin propio de la proteccion.; ley 10475 art/16, aplicable a imponentes de la ex caja aludida por mandato de ley 17343, que otorga pension de orfandad a los hijos legitimos, naturales y adoptivos mayores de 18 anos y menores de 25 que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios...
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