Dictamen nº 26217 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239590094

Dictamen nº 26217 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2000

N° 26.217 Fecha: 18-VII-2000

Don J.P., solicita de este Organismo de Control un pronunciamiento que determine la ilegalidad de la resolución exenta N° 6499, del SERVIU Metropolitano, mediante la cual se disminuyen y se aumentan obras y se aprueban obras extraordinarias, en el contrato a suma alzada que celebró con tal Servicio para la ejecución de la obra denominada "1era Etapa del Parque Claudio Arrau, Comuna de Colina", sancionado por resolución exenta N° 5519 de 1998. Agrega que el instrumento que objeta rebaja el valor total del contrato disminuyendo partidas que no se ejecutaron por responsabilidad de la Administración lo cual, a su juicio, sería improcedente por la modalidad del contrato, existiendo un error en la cubicación de la partida maicillo. Asimismo el referido documento considera cancelados al contratista los valores proforma, lo que no sería efectivo.

Además, reclama el pago del mayor costo en que incurrió por la mantención de la obra y gastos generales por la suma de $ 3.120.066.

Requerido de informe el SERVIU Metropolitano, mediante Ord. N° 1010, de 2000, señala, en resumen, que el cobro formulado por el reclamante no se ajusta a la normativa que rigió la licitación. Manifiesta que según consta en los Ords. N°s 531 y 1524, de 1999 de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, fue necesario efectuar disminuciones y aumentos de obras y obras extraordinarias.

Sobre el particular cumple manifestar, en primer término, que el artículo 2° de las Bases Administrativas Especiales que rigen el contrato de la especie, menciona entre los documentos que regulan la convención, el decreto N° 331, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que sanciona el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización del Sector Vivienda, la resolución N° 778, de 1974, de la ex CORVI, que aprueba las Bases Administrativas Generales para Contratos de Suma Alzada y las propias Bases Administrativas Especiales de la licitación, documentos que corresponde considerar para el análisis de lo planteado.

En ese sentido debe tenerse presente que el artículo 4°, N° 25, del reglamento precitado prevé que la propuesta a suma alzada es "la oferta a precio fijo, en que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases administrativas especiales autoricen, expresamente, revisar la cubicación de ciertas obras, conforme a normas establecidas en ellas y de acuerdo a este reglamento".

El mismo texto, en su artículo 15°...

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